Responsabilidad Social

Nuestra empresa conoce y aboga por la prioridad de la responsabilidad social sobre todo, conociendo los deberes inherentes a esta.

CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.

Reciclado:

Conociendo las necesidades para el cuidado del medio ambiente, nos distinguimos en el mercado por llevar a cabo el reciclado de residuos como plástico y papel de vuestras instalaciones.

Utilización de productos biodegradables:

Colaborando con la tarea de cuidado con el espacio en donde vivimos, nuestros productos son, en su gran mayoría, biodegradables.

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.

Nos caracteriza por sobre todo la seriedad.

En función de una mejor tutela a los derechos del trabajador, la responsabilidad en casos de omisiones se convierte en solidaria respecto a la empresa contratante como contratista.

Nuestra empresa garantiza totalmente el cumplimiento de la normativa respecto al régimen, brindando la seguridad que corresponde, siendo el objeto de la contratación: el deslindarse de responsabilidad.

¿Que importancia tiene esto?

Consideramos la obligación de instruir acerca de esto, para crear una conciencia social acerca de las obligaciones que tutelan los derechos del trabajador, como también para combatir la competencia desleal dentro del rubro.

¿Como esta regulado esto?

Nuestra ordenamiento a través de la ley 18.099, aduce que todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, será responsable solidario de las obligaciones laborales de éstos hacia los trabajadores contratados, así como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a esos trabajadores.

¿Siendo una empresa contratante como me puedo exonerar de tal responsabilidad?

Posteriormente fue promulgada la Ley 18.251, la cual a través de su art. 4 propone una salvedad al régimen de solidaridad. Esta dice que aquel contratante que exija a la empresa presentar la siguiente información se exonerará de la solidaridad: Declaración nominada de historia laboral, Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones al BPS, Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Como resultado, vuestra empresa queda fuera del régimen de la responsabilidad solidaria, comprobándose también que se cumple con todas las obligaciones.

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